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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

por Elena García de la Santa / martes, 07 febrero 2023 / Publicado en Derecho Laboral
modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Con modificación sustancial de las condiciones de trabajo, nos referimos a las siguientes áreas de actuación ya sea en el plano individual o colectivo:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistemas de remuneración y cantidad salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento

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  • ¿Puede el empresario modificar tus condiciones de trabajo de forma unilateral?
  • Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo
  • Notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Opciones del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
    • Elena García de la Santa

¿Puede el empresario modificar tus condiciones de trabajo de forma unilateral?

En términos generales, no, ya que para que el empresario pueda alterar las condiciones del contrato de trabajo, necesita que existan causas justificadas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Es decir, el empresario solo puede alterar las condiciones del contrato de trabajo si existen causas que justifiquen dicha modificación. Para ello, debe existir un desequilibrio en las prestaciones debidas, provocadas por el mercado laboral, el cual no permite el mantenimiento de las condiciones de trabajo sin cambios.

Las causas de las modificaciones sustanciales se han definido como aquellas relacionadas con la “competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa”.

La causa más utilizada en la práctica es la económica y se justifica cuando existan pérdidas actuales o previstas, o haya una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (cuando durante 2 o 3 trimestres, según el caso, sea inferior al mismo trimestre del año anterior). En este contexto, el empresario debe probar que esas medidas pueden mejorar su situación.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo están reguladas en el artículo 41 del ET y se producen si se alteran algunas de las siguientes condiciones del contrato. Además, dicho cambio debe ser es sustancial, es decir, si goza de cierta entidad. Las condiciones que se pueden ver afectadas son:

  • La jornada de trabajo.
  • El horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • El régimen de trabajo a turnos.
  • El sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • Las funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
modificación sustancial de las condiciones de trabajo

modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Además, la modificación debe ser una alteración esencial y de cierta importancia, no se toleran cambios insignificantes relacionados con la forma de desarrollar el trabajo.

Notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La doctrina no es unánime respecto a la forma de notificación al trabajador, pero se puede fundamentar la necesidad de notificar la modificación sustancial por escrito en el artículo 8.5 del ET, desarrollado por el RD 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 del ET, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. En este sentido, hay sentencias que declaran la nulidad de ciertas modificaciones del contrato de trabajo no notificadas por escrito.

La jurisprudencia ha mantenido que en la comunicación al trabajador debe incluirse, al menos, la identificación clara de la modificación, sus condiciones y su justificación. Las modificaciones sustanciales se deben comunicar al trabajador afectado y a sus representantes legales con quince días de antelación a la efectividad de la medida.

Opciones del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Las modificaciones pueden ser individuales, colectivas, temporales o definitivas. Existen ciertos límites a las modificaciones sustanciales del contrato y, entre ellos, hay que destacar:

  • Que exista una cláusula de reserva de modificación.
  • El artículo 12.4.e) del ET que señala que la conversión de un contrato a tiempo parcial en a tiempo completo o viceversa exige siempre la aceptación voluntaria del trabajador.
  • El respeto al derecho necesario, derechos fundamentales previstos en la CE y a los derechos contemplados en el artículo 4.2 del ET (derecho a la ocupación efectiva, promoción profesional, igualdad de trato y de no discriminación, etc.).

Una vez que el trabajador afectado ha sido notificado de la modificación de las condiciones de su trabajo, puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Impugnar la medida, sin suspensión de su efectividad durante la sustanciación del proceso ( el plazo para impugnar es de 20 días hábiles)
  • Solicitar la rescisión indemnizada del contrato, siempre que la modificación del contrato haya implicado al trabajador afectado un perjuicio.

Si se ha visto afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no dude en llamar al teléfono 91 143 29 71. Un abogado laboralista le asesorará sobre su caso.

  • Elena García de la Santa

    Elena García de la Santa

    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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