Contextualización del delito leve
Con la última reforma del Código Penal, existen tres modalidades de delitos, en función de la gravedad de los hechos acontecidos: delitos leves, delitos menos graves y delitos graves.
Centrándonos en los delitos leves, éstos son los que la Ley castiga con penal leve. En este contexto, nos encontramos con delitos leves contra la vida, la integridad física, la libertad, contra el honor, contra el deber de socorro, contra el patrimonio, contra la fauna y animales domésticos, de falsificación, de usurpación de funciones públicas, contra el orden público.
Características de los delitos leves
De los delitos leves, entre otras características, destacamos las siguientes:
- El perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea, extingue la responsabilidad penal. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla (artículo 130.5 C.P.)
- Prescriben en un año (artículo 131.1 C.P.)
- Generan antecedentes penales hasta los seis meses posteriores al cumplimiento o extinción de la pena impuesta (artículo 136.1a C.P.)
Juicio por delito leve
En último término, debemos destacar que el Libro VI de la Lecrim, tras la reforma operada, referido el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, establece dos modalidades para el enjuiciamiento de los delitos leves:
1.- Enjuiciamiento de delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias: La Policía Judicial procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y a los testigos que puedan dar cuenta de los hechos.
Recibido el atestado el Juzgado de Guardia puede:
- Acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias.
- Acordar la inmediata celebración del juicio, si han comparecido los ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y testigos que puedan explicar los hechos.
- Si no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el Juzgado puede: inhibirse a favor del Juzgado competente o señalar el juicio para el día hábil más próximo, realizando las oportunas citaciones.
2.- Enjuiciamiento del resto de delitos leves: Se inicia porque la Policía judicial remite el atestado sin realizar citaciones, porque se ha interpuesto una denuncia que ha sido remitida o presentada directamente en el Juzgado o por inhibición de otro juzgado. El Juzgado puede declarar el sobreseimiento del procedimiento o señalar el juicio para el día hábil más próximo, realizando las oportunas citaciones.