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Derechos de la empleada del hogar

por Elena García de la Santa / viernes, 03 marzo 2023 / Publicado en Derecho Laboral

Hacer referencia a los derechos de la empleada del hogar, significa entender una serie de definiciones que describen el contexto en el cual, existen consideraciones especiales que caracterizan el tipo de trabajo realizado.

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  • Novedades abril 2020
  • Características de la relación laboral
  • ¿Cómo contratar a una empleada del hogar?
  • Derechos laborales de la empleada del hogar
  • ¿Cómo asegurar a una empleada del hogar?
  • ¿Cómo dar de baja en la seguridad social a una empleada del hogar?
  • Desistimiento y Despido de la empleada del hogar
  • Conclusiones
    • Elena García de la Santa

Novedades abril 2020

Las empleadas del hogar que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (antes del 14 de marzo del 2020), tendrán derecho a un subsidio extraordinario si:

  • Se ha interrumpido la prestación de sus servicios, total o parcialmente y dicha situación se puede acreditar con una declaración responsable del empleador
  • Se ha extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento del empleador

Dicho subsidio obedece a la situación global que se está atravesando en la actualidad.

Características de la relación laboral

Las labores para las cuales se contrata un empleado doméstico, están enmarcadas por relaciones de confianza. Labores de cuidado personal, atención de labores domésticas u otras actividades relacionadas a la cotidianidad del hogar. Quedan fuera de esta clasificación, aquellas personas contratadas a través de empresas de servicios para tareas específicas.

Es demasiado frecuente la poca formalidad a la hora de utilizar los servicios de una empleada doméstica. Aun así, la ley detalla todas las consideraciones que rigen para estos empleados: incluyendo condiciones de contrato y alta en la seguridad social. Pudiéndose hacer cumplir  todos sus derechos como empleado.

¿Cómo contratar a una empleada del hogar?

Con la misma formalidad que reciben otros empleados, la contratación de una empleada del hogar debe estar enmarcada por un contrato de trabajo escrito, quedando exento de esta regla las relaciones laborales con duración menor a cuatro semanas.

El cabeza de familia será la figura contratante, y dentro de las cláusulas deben incorporarse de forma obligatoria:

  • Duración del contrato, jornada de trabajo y tipo de tareas.
  • Detalle del pago cuando éste ocurriera en especie, no pudiendo superar el 30% del total del salario.
  • Condiciones de permanencia en el sitio de trabajo, es decir si se trata de una empleada interna o no.

Cuando se carezca de un contrato para la empleada del hogar,  se considerará que la relación de trabajo está suscrita a tiempo indeterminado y a jornada completa. Tomándose además como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como valor de cálculo mínimo.

Derechos laborales de la empleada del hogar

Como cualquier otro tipo de trabajador, la empleada del hogar o doméstica está protegida por sus derechos como trabajadora. Aunque para el caso de empleados domésticos, algunas condiciones particulares se aplican a través del sistema especial para empleados del hogar.

En líneas generales, los principales derechos están asociados a la remuneración justa, las condiciones de trabajo, las horas de descanso, período vacacional, pago de horas extras y compromisos adicionales contemplados en la ley como:

  • Periodos de prueba para optar al puesto de trabajo que no superen los 2 meses de duración ininterrumpida.
  • Jornadas de trabajo y permanencia con un máximo de 40 y 20 horas semanales; respectivamente.
  • Periodo vacacional anual de 30 días; los cuales podrán ser fraccionados en varios períodos, siempre que se conserve al menos un periodo de 15 días ininterrumpidos.
  • Atención en caso de accidentes laborales, quedando bajo responsabilidad del empleador las acciones inmediatas y tratamientos posteriores.
  • Inscripción y cotización de seguridad social. Aunque no incluye el derecho a paro, todo empleador está en la obligación de dar de alta a la empleada doméstica en el sistema de seguridad social. Considerando que la misma debe cumplir con al menos 60 horas de trabajo por mes para que la responsabilidad sea conferida al empleador.

¿Cómo asegurar a una empleada del hogar?

Asegurar a una empleada del hogar significa directamente darle de alta en el sistema de seguridad social. Incorporados como empleados especiales en el Régimen General de la Seguridad Social desde el año 2012; cuentan incluso con su sistema de cotizaciones particular.

Cuando la duración del servicio que presta la empleada supere las sesenta horas al mes, el empleador será el responsable de tramitar el alta. En casos de que las horas trabajadas no alcancen las 60 horas al mes, será la empleada del hogar la encargada de realizar el trámite de sus cotizaciones.

Para darle el alta a una empleada doméstica, presentará una solicitud formal antes de iniciar la relación de trabajo. Solicitar el respectivo Código de Cuenta de Cotización o CCC; formulario para la inscripción como empleador en el Régimen General de la Seguridad Social y posteriormente inscribir a la empleada del hogar.

Los formularios presentados, serán además acompañados por el contrato de trabajo en el que se detallen todas las condiciones contractuales y los acuerdos entre las partes. Este debe incluir las pautas obligatorias relacionadas al salario, jornada, descanso y permanencia.

El cálculo de cotizaciones establece un aporte del 28,3%; del cual el empleador se hará responsable del 23,6% y la empleada del hogar del 4,7% restante. Además, el empleador debe realizar un aporte de 1,5% por concepto de contingencia profesionales.

¿Cómo dar de baja en la seguridad social a una empleada del hogar?

Se procede a dar de baja en la seguridad social a una empleada del hogar entre los 3 y 6 días siguientes al cese de actividades laborales. Esto exime al empleador de continuar pagando las cotizaciones de seguridad social por esa empleada.

Cuando no se hiciese en el tiempo establecido, se eximirá de pago sólo desde el momento de la declaración de cese laboral o solicitud de baja. Quedando bajo responsabilidad del empleador las cotizaciones acumuladas en el tiempo transcurrido desde el cese hasta la solicitud de baja.

Del mismo modo, las empleadas del hogar cuya carga laboral no excediera las sesenta horas, serán responsables por sí mismas de notificar el cese y solicitar la baja. En ambos casos, se consignarán las notificaciones y documentos para dejar declarado el fin de la actividad laboral.

Para la solicitud de baja, se empleará la forma correspondiente con el indicativo en la opción de baja. La misma se debe consignar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desistimiento y Despido de la empleada del hogar

El empleador puede desistir de los servicios de la empleada del hogar, comunicándolo a la empleada por escrito en el que conste de forma clara e inequívoca la voluntad de finalizar la relación laboral. Se debe conceder un preaviso de 20 días (en relaciones laborales de duración superior a 1 año) o de 7 días ( si la duración de la relación laboral hubiera sido inferior a 1 año). El preaviso se puede sustituir por la indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

De forma simultánea a la comunicación por escrito, el empresario debe poner a disposición de la trabajadora una indemnización de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades (para contratos celebrados a partir de del 1-1-2012).

Sin embargo, si el empleador no efectúa la correspondiente comunicación por escrito se va a entender que nos encontramos ante un despido improcedente que se debe indemnizar con 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Un despido, incluso por causas disciplinarias que no se notifica a la empleada, o cuya causa pudiera no ser probada será evaluado y declarado como improcedente por un Juez. En este caso el empleador deberá cancelar la indemnización correspondiente a 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

En el régimen especial de empleadas del hogar cuando un despido se declara improcedente ni, se contempla el devengo de salarios de tramitación, ni se otorga al empleador la facultad de readmitir

En este contexto, se debe recordar que la prueba en un despido verbal incumbe al demandante, pero se puede acreditar por medio de presunciones cuando las demás pruebas no son viable.

Conclusiones

Vulnerar los derechos de la empleada doméstica puede generar complicaciones administrativas y sanciones importantes. Sin embargo, la jurisprudencia considera la relación de trabajo de forma especial debido a la cercanía y confianza  depositada en la empleada del hogar.

El conocimiento por ambas partes de los deberes, derechos y particularidades de este tipo de relación laboral; permitirá establecer acuerdo duraderos, armoniosos y en el cual se satisfagan las necesidades del empleador y se cumplan los derechos de la empleada del hogar.

Si usted es empleada del hogar recuerde que:

  • Tiene una relación laboral de carácter especial.
  • Su contrato puede ser verbal o por escrito. El contrato se debe realizar por escrito cuando sea de duración determinada, con duración igual o superior a cuatro semanas.
  • El contrato se puede someter a un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.
  • Tiene derecho al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Si trabaja por horas, en régimen de externa, su retribución será global e incluirá las horas realmente trabajadas (incluyendo todos los conceptos retributivos).
  • La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo, siendo el descanso semanal de 36 horas consecutivas.
  • Tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones. Si las vacaciones se dividen, por lo menos un periodo debe ser de 15 días consecutivos.
  • Tiene derecho a disfrutar las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.
  • Si su empleador desiste de sus servicios, tendrá derecho a una indemnización de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. En este caso, el empleador le tiene que preavisar si ha trabajado más de un año con 20 días de antelación y si ha trabajado un periodo inferior al año con 7 días.

La comunicación del desistimiento se debe realizar por escrito.

  • Si el empleador le despide por causas disciplinarias (por un presunto incumplimiento contractual) y usted presenta la correspondiente demanda contra el despido disciplinario y éste se declara improcedente, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días multiplicados por el número de alos de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Si tiene cualquier duda, puede contactar con un abogado laboralista para recibir asesoramiento legal.

  • Elena García de la Santa

    Elena García de la Santa

    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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