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Cómo redactar una baja voluntaria

por Elena García de la Santa / viernes, 10 noviembre 2023 / Publicado en Derecho Laboral

La baja voluntaria es una de las causas de extinción del contrato de trabajo reguladas en el artículo 49.1d) del Estatuto de los Trabajadores, la cual consiste en la decisión unilateral del empleado/a de poner fin a la relación laboral con su empresa y ello, sin necesidad de que exista una causa justificada. Es decir, una baja voluntaria trae causa en la voluntad libre del trabajador, lo que implica la inexistencia de vicios invalidantes, tales como error, violencia, dolo o intimidación.

En tal precepto se establece:

“1. El contrato de trabajo se extinguirá (…)d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”

A continuación, vamos a explicar cómo tramitar el preaviso para gestionar correctamente una baja voluntaria y no tener problemas con el empresario.

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  • El preaviso en la baja voluntaria
    • ¿Cómo se computa el plazo de preaviso en una baja voluntaria?
    • ¿El contrato de trabajo sigue vigente durante el plazo de preaviso?
    • ¿Cómo se comunica el preaviso de baja voluntaria?
    • ¿Cómo redactar la comunicación de la baja voluntaria con el correspondiente preaviso?
  • ¿Qué consecuencia relevante tiene cursar una baja voluntaria en la empresa frente a otras formas de extinción de la relación laboral?
  • ¿El empleado/a puede retractarse de la petición de baja voluntaria durante el periodo de preaviso?
  • ¿El empleado/a tiene derecho a recibir algún tipo de indemnización por cursar una baja voluntaria en la empresa?
    • ¿ Tiene el empresario derecho a recibir una indemnización por la rescisión del contrato por parte del trabajador/a?
  • Modelo de carta de baja voluntaria
    • Elena García de la Santa

El preaviso en la baja voluntaria

El preaviso de una baja voluntaria es el plazo de tiempo en el que el empleado/ a  tiene que notificar a la empresa su decisión de dejar el puesto de trabajo de forma voluntaria. El art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores condiciona o somete la dimisión del trabajador a la observancia del plazo de preaviso que señalen los convenios colectivos o de forma subsidiaria, la costumbre del lugar. En este contexto y en su caso, también se debe aplicar lo que se establezca en el correspondiente contrato de trabajo (por aplicación del “principio de autonomía de la voluntad de las partes”).

La finalidad del plazo de preaviso es permitir que el empresario pueda proceder a cubrir la correspondiente vacante. En este contexto, la dimisión del trabajador/a puede producir un contratiempo en la empresa empleadora y generar un daño indemnizable (si las funciones del trabajador son difícilmente sustituibles). De ahí la importancia de cumplimiento del preaviso.

Ante la inexistencia de regulación en el correspondiente Convenio colectivo, en el contrato de trabajo suscrito por el empleado/a y ante la falta costumbre respecto al preaviso, se viene aplicando generalmente el plazo de quince días del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En este contexto, algunos Convenios colectivos fijan un plazo común para todos los trabajadores y otros Convenios colectivos lo hacen depender de la categoría profesional del empleado/a. Si el empleado/a no cursa el correspondiente preaviso, la empresa empleadora le podrá descontar del finiquito los días de omisión del correspondiente preaviso, según lo que estipule el correspondiente Convenio Colectivo, contrato de trabajo o la costumbre del lugar. Si el empleado/a no ha podido preavisar con el tiempo necesario, lo aconsejable es que intente negociar con la empleadora que no le descuente la cuantía correspondiente al preaviso o le descuenten una cuantía inferior (en la práctica, hay empresas que agradecen la buena fe del empleado y en consideración a éste no descuentan el preaviso o le descuentan un periodo inferior).

¿Cómo se computa el plazo de preaviso en una baja voluntaria?

El plazo de preaviso de baja voluntaria se computa en días naturales, es decir, se deben computar todos los días incluidos los sábados, domingos y festivos Aconsejamos asesorarse con un abogado laboralista para analizar la forma más adecuada de proceder ante estos casos.

¿El contrato de trabajo sigue vigente durante el plazo de preaviso?

En el periodo de preaviso, el contrato de trabajo no se extingue, manteniéndose las reciprocas obligaciones contractuales entre el empresario y el empleado/a

¿Cómo se comunica el preaviso de baja voluntaria?

No es necesario que la baja voluntaria del empleado/a  se ajuste a una declaración de voluntad formal; siendo suficiente con que la conducta seguida por el empleado/a  manifieste de forma indubitada su voluntad de romper o extinguir de la relación laboral.

En este sentido, la dimisión del empleado/a requiere una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante (no deben existir dudas respecto de la intención del trabajador), pudiendo manifestarse tal voluntad o intención de forma expresa o tácita. Para el caso de que la intención del trabajador sea tácita se viene exigiendo que tal voluntad se infiera de hechos concluyentes que no dejen margen de dudas sobre su intención y alcance, ya que, se podría confundir una baja voluntaria con un incumplimiento del trabajador/a por ausencias injustificadas (lo cual podría dar lugar a un despido disciplinario).

Desde García de la Santa Abogados aconsejamos que la baja voluntaria se comunique por escrito para que no haya ningún tipo de dudas sobre la intención de poner fin a la relación laboral. Lo ideal y aconsejable es remitir un burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la empresa empleadora.

¿Cómo redactar la comunicación de la baja voluntaria con el correspondiente preaviso?

Pasos a seguir para comunicar la baja voluntaria:

  • Dirigir la comunicación al departamento de RRHH de la empresa empleadora, haciendo constar sus datos.
  • A continuación, el trabajador debe hacer constar sus datos (nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones).
  • Con posterioridad, el trabajador/a debe manifestar su voluntad inequívoca de cursar la baja voluntaria en la Compañía, fijando la fecha de efectos de tal baja voluntaria y manifestando el correspondiente preaviso (según se regule en el correspondiente Convenio Colectivo, contrato de trabajo o por costumbre y en su defecto, aplicando el referido plazo de 15 días naturales). La fecha de efectos es la data en la que el trabajador dejará de prestar servicios para la empresa empleadora.
  • Es conveniente, que el trabajador indique a la empresa que en la fecha de efectos de la correspondiente baja voluntaria, le tengan preparado el correspondiente finiquito y procedan a su abono.
  • Finalmente, en tal comunicación se debe hacer constar la fecha y la firma del empleado/a.

¿Qué consecuencia relevante tiene cursar una baja voluntaria en la empresa frente a otras formas de extinción de la relación laboral?

La finalización de la relación laboral por baja voluntaria impide acceder a las prestaciones por desempleo y ello, al considerase que el empleado/a se ha puesto en tal situación de forma voluntaria.

¿El empleado/a puede retractarse de la petición de baja voluntaria durante el periodo de preaviso?

La respuesta es afirmativa, ya que durante el periodo de preaviso solo existe un anuncio de que se va a poner fin a la relación laboral, pero es solo una advertencia que se hace por exigencia de la Ley (para advertir al empresario y evitar causar perjuicios a éste).

En definitiva, cabe la posibilidad de que el trabajador/a se retracte de la decisión de poner fin a su relación laboral,  siempre que ésta siga vigente.

¿El empleado/a tiene derecho a recibir algún tipo de indemnización por cursar una baja voluntaria en la empresa?

¿ Tiene el empresario derecho a recibir una indemnización por la rescisión del contrato por parte del trabajador/a?

La finalización del contrato por voluntad del trabajador, cursando el correspondiente preaviso, no dará lugar a indemnización alguna para ninguna de las partes del contrato (empresario y empleado/a). En ese contexto, cabe la excepción de que se hubiese estipulado expresamente una permanencia en el puesto de trabajo durante un periodo de tiempo, en cuyo supuesto el trabajador deberá indemnizar al empresario por los daños y perjuicios (nos remitimos al contenido del artículo 21.4 del Estatuto del Trabajadores).

Además, la dimisión del trabajador si no se observa el correspondiente preaviso puede suponer un daño superior al empresario que no se satisface con el descuento de los días de omisión del preaviso en el finiquito. En tal caso, la empleadora podría solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Modelo de carta de baja voluntaria

A LA DIRECCION DE RRHH DE LA EMPRESA
(fijar los datos de la empresa y la dirección a efectos de notificaciones)

Estimados señores,

Por medio del presente burofax, les comunico mi voluntad de cursar baja voluntaria en la empresa y ello, con fecha de efectos del día (fijar la fecha de finalización de la relación laboral). Ante ello, en tal fecha se extinguirá por mi voluntad la relación laboral que nos unía.

Habiendo cumplido con el preaviso de 15 días naturales, les ruego que el próximo día (fecha de efectos de la baja voluntaria) pongan a mi disposición el correspondiente finiquito (incluyendo, entre otros, el pago de los días trabajados del presente mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el pago de los días de vacaciones pendientes de disfrutar y la parte proporcional de la retribución variable).

Reciban un cordial saludo
Fecha y Lugar
Firma del Empleado/a

  • Elena García de la Santa

    Elena García de la Santa

    Tras más de 20 años de experiencia en el ámbito legal, doy prioridad a la plena satisfacción de las pretensiones de mis clientes velando por la defensa de sus derechos, respetando siempre la legalidad y actuando con la máxima diligencia y eficacia.

    Cientos de clientes satisfechos dan fe de mi verdadera vocación: la defensa apasionada de los derechos de los trabajadores.

    Letrada del ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
    Colegiada 87658

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